Es importante que ante cualquier consulta, la gente nos contacte para que podamos aplicar la mejor solución a su caso concreto.
Dr. Sergio Omar Rodríguez.
1. ¿Que es un accidente de trabajo?
El Accidente de trabajo es el infortunio que sufre el trabajador en ocasión de estar prestando tareas o cuando va camino o vuelta de su domicilio al trabajo, que genera lesiones en su salud psicofisica. Ante la ocurrencia de un accidente el empleador y/o el trabajador deben efectuar la denuncia a la ART.
2. ¿Que es una ART?
ART es el termino común con el que se conocen a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Las ART son Aseguradoras que obligatoriamente debe contratar el empleador para cubrir las distintas prestaciones que la Ley Nacional de Riesgos de trabajo reconoce a los trabajadores,
3. ¿Qué tipo de prestaciones me debe cubrir la ART si me accidento?
La ART te debe cubrir la totalidad de las prestaciones medico asistenciales, ya sea de primeros auxilios frente al accidente, como el tratamiento hasta tu curación completa. Asimismo, durante el lapso que dure la recuperación del trabajador debe hacerse cargo de abonar su remuneración, y de existir daños a la salud emergentes del accidente, debe indemnizar al trabajador.
4. ¿Como averiguo cual es mi ART?
Podes consultarle a tu empleador, o bien con tu CUIL verificarlo en el siguiente sitio web oficial:
Superintendencia de Riesgos del Trabajo – SRT | Argentina.gob.ar
5. ¿Que debo hacer si me accidento?
Inmediatamente debes avisar a tu empleador para que realice la denuncia, aunque tambien podes hacerlo por tus propios medios.
6. ¿Que pasa si mi empleador se niega a hacer la denuncia del accidente?
Deberás efectuarla vos mismo, o bien contactarnos para que te ayudemos a realizarla.
7. ¿Que debo hacer una vez que la ART me otorga el Alta Médica?
En los casos donde el trabajador padece un accidente, lo recomendable es que nos vaya consultando para ir asesorandolo acerca de si corresponde o no de acuerdo a su patología ser indemnizado.
8. ¿La ART siempre indemniza cuando corresponde?
La ART va a tratar por todos los medios evitar pagar la indemnización a los trabajadores, por eso es muy importante la consulta durante el tratamiento y luego del Alta.
9. ¿Que costo tiene la consulta y seguimiento mi caso?
Ninguno, el trabajador goza de gratuidad otorgada por la Ley para que pueda optar elegir a su abogado de confianza.
10. ¿Perjudico a mi empleador con el reclamo a la ART?
El reclamo indemnizatorio ante la ART, en nada perjudica al empleador ni pone en riesgo el vinculo laboral.
11. ¿Cuanto tiempo tengo desde que me dieron el alta para reclamar?
Dos años es el tiempo que tiene un trabajador dado de alta tiene para reclamar su indemnización, aunque siempre es recomendable reclamar en el momento en que acontecen los hechos.
12. ¿ Que debo hacer si me rechazan la denuncia del siniestro?
Inmediatamente tenes que asesorarte con un abogado, ya que deberá evaluar hacer un reclamo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
13. ¿Que son las Comisiones Médicas?
Es la instancia administrativa previa obligatoria y excluyente por la cual deben pasar todos los reclamos basados en riesgos del trabajo antes de llegar a la Justicia.
14. ¿Como se reclama ante las Comisiones Médicas?
El abogado efectúa el reclamo del trabajador, y se encarga de presentar toda la documentación oficial impuesta por el organismo.
15. ¿Que costos tienen el envío de cada telegrama a la ART?
Los profesionales de nuestro Estudio Jurídico se encargan de preparar todas las cartas en el formato del Telegrama Colacionado Ley N° 23.789 para que al diligenciar nuestros clientes sus notificaciones en Correo Argentino, no deban abonar ningún costo.
16. ¿Que costo tiene el inicio de un juicio laboral?
El Unico costo que afronta el trabajador durante el reclamo, es recién al iniciar el reclamo laboral, y tiene que ver con los gastos de bonos de inicio para el sorteo de su demanda judicial, que varían según la jurisdicción, y que son montos menores. Tambien puede ser necesario costear alguna pericia médica, pero eso se evalua puntualmente en cada caso particular.
17. ¿Que debo hacer si me accidente y la ART me contacta para indemnizarme?
Luego del Alta Médica donde el trabajador tiene secuelas incapacitantes, la ART debe indemnizar al trabajador. Para ello, cuenta con un plazo de 31 días habiles para iniciar ante las Comisiones Médicas un expediente de Valoración de determinación de la incapacidad. Previo a ello, las ART suelen citar a los trabajadores para que asistan con un profesional de la abogacía a una revisión médica y denuncien su domicilio de reclamo. Es importante que el trabajador no vaya solo, y que asista con un abogado de confianza, ya que de no suceder esto, las ART fijan porcentajes de reparación muy por debajo de lo que corresponde. Tambien es importante no aceptar recomendación de Estudios Jurídicos que nos sugiera la ART ni contratar aquellos Estudios Jurídicos que contactan al trabajador accidentado por teléfono. Lo mejor siempre es contratar al abogado que ya el trabajador conoce de forma previa al accidente porque eso garantiza que no haya intereses perjudiciales al cobro efectivo del trabajador.
18. ¿Que documentación necesito para iniciar un reclamo por accidente de trabajo?
Puntualmente se necesitan:
– DNI
– Constancia de CUIL (la tramitamos nosotros),
– Recibos de haberes.
– 3 o más testigos (Solo en caso en que el empleador haya negado la existencia del siniestro o la ART lo haya rechazado)
– Alta medica o CD de rechazo.
– Estudios medicos y/o pericia privada.
19. ¿Que pasa si sufro una enfermedad por causa de mi trabajo?
Existen determinadas enfermedades que afectan la salud del trabajador por causa de factores de riesgos propios de la actividad laboral que desarrollan. Estas a su vez, generan un daño a la salud silencioso y progresivo a lo largo del tiempo, que luego se traducen en incapacidades laborales que deben ser indemnizadas. Existe en Argentina un baremo legal que comprende ciertas enfermedades de acuerdo a las distintas actividades. Este tipo de enfermedades listadas, son reclamables ante las Comisiones Médicas y luego la Justicia.
20. ¿Que pasa si mi enfermedad causada por el trabajo no se encuentra listada en el baremo laboral?
En ese caso, se debe efectuar un reclamo ante la Comisión Médica y luego la Justicia Laboral, para probar que la enfermedad es producto de la actividad laboral, y por ende genera el derecho de reparación, aunque se denomine no se encuentre entre las enfermedades listadas del baremo legal.